DERECHOS HUMANOS, DERECHOS SUBJETIVOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES (Diferencias) ⚖️

 


Los derechos humanos son aquellos que por el simple hecho de nacer gozamos sin discriminación ni distinción alguna, con el objetivo de poder desarrollarnos plenamente en una sociedad.


Con la finalidad de reprimir el abuso de las autoridades y en general de los que ejercen funciones en el Estado nacieron los derechos humanos para que haya una regulación entre el Estado y los gobernados, aunque estos derechos humanos no necesariamente están positivizados.


¿Pero cual es la diferencia entre los Derechos humanos, subjetivos, fundamentales y las garantías individuales?


DERECHOS HUMANOS


Mario I. Álvarez Ledesma, afirma que son aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política.

Para Ledesma era importante que los valores y principios estuvieran escritos en normas nacionales e internacionales para poder reclamarlos ante el Estado.

En el sitio web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se define a dichos derechos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

La CNDH establece el concepto de los derechos humanos como las facultades inherentes que goza el ser humano para que pueda desarrollarse en una sociedad regida por leyes y normas.

DERECHOS SUBJETIVOS


Los Derechos subjetivos son aquellos que si tienen que estar positivizados a diferencia de los derechos humanos que no. Es obligación tener por escrito todos los derechos que tiene una persona (a criterio de cada Estado) y para esta labor tienen que hacerlo las instituciones dotadas con esa facultad para crear leyes.

Va de la mano como mencione con el derecho positivo y depende del mismo por ejemplo por su vigencia, su forma de ejercer los derechos y la facultad que tiene una autoridad para positivizar leyes en una sociedad especifica.

Ser el titular de un Derecho subjetivo implica la acción de poder ejercerlo.

Gaspar Escalona Martínez dice que son, en definitiva, derechos creados por el Estado, lo que implica el abandono de la idea de la existencia de unos “derechos” preestatales oponibles al propio Estado. Los derechos públicos subjetivos se presentan como ámbitos de libertad individual, que gozan de una regulación explícita en el ordenamiento jurídico y que disponen de mecanismos jurídicos de defensa.

Rafael Preciado Hernández considera que el derecho subjetivo viene a ser el poder, pretensión, facultad o autorización que, conforme a la norma jurídica, tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Ambos autores confirman la necesidad que los Derechos subjetivos tienen que estar a cargo del Estado tanto para su creación, como para poder reclamarlos.

DERECHOS FUNDAMENTALES


Surgieron en Francia, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Los Derechos fundamentales son casi como los Derechos subjetivos (porque están en una norma o ley) pero su diferencia esta en que los Derechos fundamentales están plasmados en las constituciones o leyes importantes de un Estado, los Derechos subjetivos pueden encontrarse en cualquier ley o norma no necesariamente relevante.

Están plasmados como importantes en las constituciones o normas de gran magnitud en los Estados, se llaman fundamentales porque se consideran importantes para el desarrollo personal y social de las personas sin distinción ni discriminación.

Los Derechos humanos y los Derechos fundamentales van casi siempre sincronizados aunque no necesariamente un Derecho humano ha sido reconocido como fundamental en una normativa de Estado.

Miguel Carbonell pronuncio que son fundamentales los derechos que están previstos en el texto constitucional y en los tratados internacionales.

Por otra parte Gaspar Escalona Martínez los definió como derechos que forman parte del ordenamiento jurídico que los reconoce como tales; son fundamentales, ya que el mismo ordenamiento jurídico los ha dotado de un rango especial, de garantías reforzadas para su ejercicio y, por último, constituyen el fundamento de todo el orden jurídico-político del Estado constitucional.

GARANTÍAS INDIVIDUALES


Una garantía es aquello que te da la certeza de que algo se cumpla o ejerza.

En México la constitución menciona "Derechos Humanos y sus garantías” mucha gente pensó que eran conceptos similares pero como mencione anteriormente ya se sabe que son los Derechos humanos, entonces las garantías individuales son los mecanismos para ejercer esos Derechos mencionados.

Luigi Ferrajoli ha precisado que la garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo.

Por su parte, Sergio García Ramírez refiere que en rigor, la garantía suprema de los derechos proviene del conjunto de la vida social y política, que es el cimiento para la cultura de los derechos humanos; empero, es verdad que se necesita contar con garantías específicas, de las que cualquier persona pueda echar mano para proteger o restablecer sus derechos, ellas son instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona.

J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya afirman que se puede decir que la garantía individual es la medida jurídica bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano.

Entonces las garantías individuales son aquellas facultades que goza todo ciudadano para poder reclamar un Derecho ante una autoridad.


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