MOBBING/ACOSO LABORAL



Mobbing fue una palabra adoptada por primera vez por Heinz Leymann quien ejercía como psicólogo en Suecia, fue el primero en acuñar el término a partir del verbo inglés to mob, que puede significar ‘asedio’, ‘hostigamiento’. La palabra mob significa ‘muchedumbre’, ‘turba’ y mobbing, ‘asaltar’, ‘atropellar’.

Leymann lo habría aplicado al campo de la psicología laboral en un congreso celebrado en 1990 en Hamburgo y después lo definió como mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática, por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido con ella según el concepto formal de Leymann.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2000 definió el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.

Como se puede notar hay gran similitud en los conceptos de mobbing y de acoso laboral y encontré que todos tratan de la misma manera ambos conceptos por lo que se asumen como sinónimos, por ende las instituciones jurídicas en el mundo tratan juntos los conceptos, esto es opinión meramente personal, los doctrinarios y juristas tuvieron la influencia de confabularlos y tratarlos en el ámbito jurídico.

OPINIÓN INTERNACIONAL:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) se pronuncio en el amparo directo 47/2013 diciendo que el acoso laboral tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador.

El Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) define en su pagina web el mobbing como un fenómeno en el derecho laboral que reviste características tanto sociales como económicas y es tipificado como un riesgo psicosocial; el mismo puede ser ejercido por el hostigador o por el conjunto de personas que interactúan con la víctima dentro de la empresa.

La LEY 1010 DE 2006 (Colombia) define el concepto como acoso laboral a toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES:


La tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, clasifica el acoso laboral en tres niveles conforme al sujeto activo:

a) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, los sujetos activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional.

b) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la víctima.

c) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.

El Cuaderno del INAP (Argentina) en su edición Mobbing Acoso laboral, su regulación en el marco del empleo público resume el mobbing en tres esquemas:

a) el que se da entre pares,

b) el que se da entre el superior y los inferiores jerárquicos,

c) la figura inversa a la anterior, los inferiores que hostigan a los superiores.

Por su parte la legislación Colombiana en su Código Sustantivo del Trabajo adopta los siguientes supuestos:

A). Por parte del empleador:

1. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

2. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

3. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

4. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo (Colombia), o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

B). Por parte del trabajador:

1. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrón contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del [empleador] con el consentimiento o la tolerancia de éste.

2. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

3. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

4. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.

SANA CONVIVENCIA LABORAL

Acosar en el trabajo a un compañero es un delito que tiene sus consecuencias legales, el mobbing esta estipulado ya en muchas jurisprudencias por lo menos en Latinoamerica. Las leyes por principio doctrinario tienen que adaptarse a los cambios sociales, ya los tiempos cambiaron y el ambiente laboral también, por lo tanto trabajadores y patrones tienen un deber social y legal para que en los centros de trabajo se puedan desarrollar las personas con dignidad y respeto a sus derechos.

Se trata que cada quien cumpla con su función laboral y social, pues por cuestiones naturales se tiene que convivir y tratar con gente, es necesario capacitar a los trabajadores y empleadores para que desarrollen un buen ambiente cuando cumplan con sus trabajos. Los empleados se pueden formar personalmente fuera de las empresas, pero muchos no tienen el tiempo ni el dinero para su formación personal o profesional. Por eso las empresas deben invertir en el capital humano para que todos hagan sus labores en un ambiente laboral sano.

Nosotros los abogados tenemos esa obligación de que nuestros clientes puedan ejercer sus Derechos conforme a las fuentes del mismo y se les repare el daño causado por conductas ilegales, accionando ante la ley y siendo éticos en nuestra labor podemos poner nuestro granito de arena para que las malas practicas labores se disminuyan a raíz de dar un buen litigio y demostrar que la ley se tiene que cumplir y respetar.

REFERENCIAS:


Protocolo para la prevención, atención y erradicación de la violencia laboral (México)



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