LA PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL 🧑‍🎨 👩‍🎨


La propiedad intelectual son las creaciones que puede hacer un ser humano con el uso de la mente para después materializarlo como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes, utilizados con o sin fines lucrativos.

En materia internacional quedo establecido que se reconoce el producto intelectual de las personas en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su articulo 27 nos menciona que:

"Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora."

Igualmente el articulo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció que:


"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora."


DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL NACEN LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL


Como bien mencione la propiedad intelectual es una actividad que realiza el ser humano, por lo tanto debe tener su protección como derechos de autoría, dependiendo de su rubro o actividad.

De ahí se derivan dos derechos según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la propiedad intelectual se divide en dos, los derechos de autor y los de propiedad industrial.



DERECHOS DE AUTOR


El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de México define claramente que autor es toda persona física que crea una obra literaria y artística. Su derecho se basa en el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.

Derecho Moral:
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Derecho Patrimonial:
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor (México). Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.

El INDAUTOR también dice en su sitio web que una obra es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma, y su vigencia sera la vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.



¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?


• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL


La propiedad industrial se puede decir que sus fines son comerciales, ya que protege marcas, patentes, diseños industriales y dibujos.

Existen infinitas formas de lo que se entiende por propiedad industrial, pero el Convenio de París del año 1883 explica los tipos que existen:


• Las patentes de invención,
• Los diseños industriales (creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los productos industriales),
• Las marcas de fábrica,
• Las marcas de servicio,
• Los esquemas de trazado de circuitos integrados,
• Los nombres y las denominaciones comerciales,
• Las indicaciones geográficas y
• La protección contra la competencia desleal.

En algunos casos no se aprecian tan bien las cualidades propias de una creación intelectual, aun estando presentes. Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial consisten en signos que transmiten información, en particular a los consumidores, en relación con los productos y servicios disponibles en el mercado.

La finalidad de la protección de la propiedad industrial es impedir toda utilización no autorizada de dichas figuras. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se rige bajo 3 características de los derechos de propiedad industrial:

Exclusividad: en donde el titular es el único autorizado para explotar comercialmente lo que ha protegido.
Territorialidad: que son los derechos otorgados dentro del territorio nacional y son independientes a los otorgados en otros países.
Temporalidad: el tiempo estipulado durante el cual se puede explotar comercialmente lo protegido.

Al IMPI entonces le interesa proteger:

Las patentes, que son el producto o proceso que demuestra ser nuevo un a nivel internacional;
El modelo de utilidad, son aquellas modificaciones que son realizadas a inventos, herramientas y maquinaria ya existentes para mejorar su desempeño; y
Los diseños industriales, como son el modelo industrial, el dibujo industrial, la marca, el aviso comercial, el nombre comercial y la denominación de origen.

Como se pudo ver la diferencia entre derechos de autor y de propiedad industrial radica en sus funciones, el derecho de autor se enfoca en cuidar y proteger las creaciones de cualquier persona con el fin de que nadie lucre con su creación y la propiedad industrial cuida los derechos de las empresas o meramente para que no se perjudique el comercio con malas practicas.

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